Compliance y Auditoría, la unión perfecta

La obligación impuesta a determinadas empresas a divulgar información no financiera en sus informes anuales ayuda a estrechar lazos entre el Compliance y la Auditoría

 

En diciembre de 2018 entró en vigor la Ley 11/2018, originaria del hoy conocido como «Estado de Información No Financiera». En aquel momento, la publicación de esta ley creó un gran revuelo. Principalmente, entre las empresas y grupos societarios consolidados que estaban obligados a presentar sus Cuentas Anuales 2018, incluyendo un nuevo Estado del que no se tenía conocimiento hasta ese momento.

Casi dos años después, y aunque nos parezca muy lejana y que no nos puede afectar, no es así. Esta Ley venía con una advertencia incluida: a partir del tercer año, el rango de empresas obligadas incrementaría.

Pero, ¿qué se pretende conseguir con estos «Estados de Información No Financiera»?

La respuesta es sencilla, ya que el objetivo principal es que las sociedades no sólo nos expliquen qué actividad desarrollan y los beneficios o pérdidas que esto les proporciona, sino que también deben explicar cómo su actividad va a afectar al resto de la sociedad.

Así pues, las sociedades deberán informar sobre las políticas que adoptan en materia de:

  • Medio Ambiente.
  • Cuestiones Sociales y Respeto a los Derechos Humanos.
  • Lucha contra la Corrupción y el Soborno.
  • Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Derechos Laborales, Igualdad de Género e Inclusión de Personas con Discapacidad, etc.

A la vista de lo anterior, debemos preguntarnos ¿está preparada nuestra empresa para mostrar esta «Información No Financiera»?

La respuesta será afirmativa si se ha implantado previamente un Programa de Compliance, ya que su principal fin es el de ayudar a la empresa a detectar, evitar y/o reducir la aparición de situaciones de riesgo (penal, económico, medioambiental, reputacional, etc.) que pongan en peligro a la propia empresa y a sus socios.

Tanto es así que, entre las ventajas que aporta un Programa de Compliance a la empresa, se encuentran la mejora de sus procesos internos, la optimización de sus recursos, el aumento de la transparencia, la proyección de una verdadera imagen de empresa socialmente responsable y la mejora de la reputación en el sector, entre otras muchas.

Se puede afirmar que la implantación de un Programa de Compliance, más allá de estas ventajas, nos facilitará la presentación de nuestros «Estados de Información No Financiera», pues:

  • Gran parte de la información que deberemos consignar en esos «Estados de Información No Financiera» ya se encuentra a disposición de la empresa en esas Políticas de Compliance.
  • Y no hay mejor prueba de que esa información es cierta y se aplica eficaz y eficientemente en la empresa que la propia existencia de un Programa de Compliance implantado.

Una vez analizada esta cuestión, debemos enumerar algunas claves sobre cómo la implantación de un Programa de Compliance puede ser una herramienta útil y necesaria para confeccionar unos «Estados de Información No Financiera» que cumplan los objetivos para los que fueron creados.

1. Información no financiera sobre cuestiones medioambientales

Son varios los estándares en materia medioambiental en los que la empresa, si los tuviera previamente implantados, podría recopilar información valiosa para cumplir con tal obligación:

  • El Registro EMAS, que se considerará válido y suficiente para cumplir con tal obligación.
  • La Norma ISO 14001:2015, de Sistemas de Gestión Medioambiental.
  • O la Norma UNE 19601:2017, de Sistemas de Gestión de Compliance Penal, referida a la posible comisión de diversos delitos medioambientales.

2. Información no financiera sobre cuestiones sociales y laborales y de respeto a los derechos humanos

En igual sentido al anterior punto, existen diversas Políticas de Compliance que podrían ser muy útiles para que la empresa cumplimente toda la información referida cuestiones sociales, laborales y de respeto a los derechos humanos, etc.:

  • Las Políticas Igualitarias de Selección de Personal, que aseguran el trato igualitario en el acceso a cualquier puesto de trabajo a cualquier ciudadano en la empresa.
  • Los Protocolos de Igualdad y no Discriminación, que garantizan que ningún trabajador sufrirá discriminación en el desarrollo de sus funciones laborales y promoción en la empresa.
  • El Código Ético y su Sistema Disciplinario, que prohíben y sancionan determinadas conductas contrarias a la igualdad, la no discriminación, los derechos humanos, etc.
  • O los Planes de Prevención de Riesgos Laborales, Salud e Higiene, que permiten garantizar que los trabajadores desempeñarán sus funciones laborales en adecuadas condiciones de seguridad y salud.

3. Información no financiera en materia de lucha contra la corrupción, el soborno, la prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo

Por último, también son diversos los estándares nacionales e internacionales referidos a estas materias que las empresas obligadas podrán emplear en la elaboración de sus «Estados de Información No Financiera»:

Antisoborno

  • La Norma UNE 19601:2017, de Sistemas de Gestión de Compliance Penal, que previenen la aparición de diversos delitos económicos y de corrupción en la empresa.
  • La Norma ISO 37001:2017, de Sistemas de Gestión de Compliance Antisoborno, que previenen la aparición de situaciones de soborno y tráfico de influencias en la empresa.
  • O los Planes de Prevención de Blanqueo de Capitales, que establecen procedimientos de diligencia debida para prevenir y luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En definitiva, el actual escenario normativo ha venido a reforzar los estrechos lazos que ya existían entre Compliance y Auditoría, haciendo que la unión de ambas disciplinas sea una unión perfecta.

SÁNCHEZ SEVILLA Defensa Penal & Compliance

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