¿La víctima de violencia de género o doméstica está obligada a declarar contra el acusado?

Intentando dar respuesta a la pregunta, la víctima de violencia de género o doméstica no está obligada a declarar en contra del acusado, acogiéndose a la facultad que le atribuye el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Eso sí, esta facultad de dispensa (a no declarar) estaría limitada a las siguientes personas:

  • Los familiares del acusado en líneas directa ascendente (padres) y descendente (hijos).
  • El cónyuge o pareja no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
  • Los hermanos consanguíneos o por adopción y los colaterales hasta el segundo grado civil (cuñados).

Debe aclararse que, en caso de hacer uso de esta facultad, es probable que el Juzgado archive el expediente judicial o dicte sentencia absolutoria. Sobre todo, si no hay más prueba que la mera denuncia de la víctima.

Sin embargo, existe un supuesto en el que la víctima (en especial, la de violencia de género) no podrá hacer uso de ella. Y será cuando la víctima decida no seguir como parte acusadora, renunciando al derecho a no declarar contra el acusado.

Este supuesto nace de una reciente sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (en concreto, la Sentencia nº 389/2020, de 10 de julio), que ha modificado el anterior criterio que permitía que la víctima conservara ese derecho a no declarar, a pesar de haber renunciado a ejercitar la acusación particular.

Las razones que han motivado este cambio de criterio son varias:

  • Que el derecho a no declarar contra el acusado es incompatible con la posición de la víctima denunciante. Especialmente cuando el acusado es el cónyuge no separado legal o de hecho o la persona con la quien se mantiene una relación análoga. Al tratarse de delitos que suelen cometerse en la intimidad familiar, es frecuente que no exista otra prueba que la propia declaración de la víctima.
  • Que la víctima se abstenga de declarar en contra del acusado es sinónimo de dejar sin contenido la propia denuncia.
  • Cuando la víctima decide denunciar al acusado, sin tener obligación de hacerlo, no tiene sentido que pueda recobrar ese derecho del que voluntariamente ha prescindido al presentar denuncia.
  • Además, al interponer denuncia y ejercitar la acusación particular, se renuncia a ese derecho y no hay razón alguna para recuperarlo.
  • Y el derecho a no declarar contra una persona está pensado para el testigo que no es víctima, que se enfrenta al dilema de tener que dar detalles que pueden comprometer o perjudicar a su pariente, rechazando sus lazos de sangre.

En definitiva, la finalidad de este cambio es proteger a las víctimas frente a posibles coacciones del acusado para que no declaren contra él, después de haberle denunciado.

María Teixidó Teixidó, SÁNCHEZ SEVILLA Defensa Penal & Compliance

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