Las empresas del sector público y privado con 50 o más trabajadores, obligadas a partir de 2021 a establecer Canales de Alerta o de «Whistleblowing» que protejan las comunicaciones sobre posibles infracciones en el seno de sus organizaciones.

El pasado 26 de noviembre de 2019 se publicó la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, de 23 de octubre, cuyo principal objeto es el establecimiento de unas normas mínimas comunes, dirigidas a los Estados Miembros para que exijan a las empresas del sector público y sector privado con 50 o más trabajadores que proporcionen un elevado nivel de protección a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (art. 1), a quienes se les conoce, empleando su terminología anglosajona, como «Whistleblowers».

La Directiva, que cuenta con 29 artículos, se aplicará no sólo a los alertadores que faciliten información sobre infracciones en un contexto laboral (ya sea en el sector público o privado), sino también a las relaciones laborales ya finalizadas o no iniciadas y cuya información se haya obtenido durante los procesos de selección (art. 4).

Por tanto, y como se avanzaba anteriormente, todas las entidades jurídicas del sector público y las del sector privado que cuenten con 50 o más trabajadores estarán obligadas a establecer Canales de Alerta en sus estructuras organizativas. En cualquier caso, sí que se deja abierta la posibilidad de que, en determinados supuestos en los que no se rebasen estos límites cuantitativos, se exija la adopción de estos Canales de Alerta cuando una adecuada evaluación del riesgo y de la naturaleza de sus actividades empresariales lo aconseje.

Por otro lado, quedarán exentas de dicha obligación las entidades jurídicas del sector público de municipios de menos de 10.000 habitantes o 50 trabajadores (art. 8).

En cuanto a su procedimiento se refiere, la confidencialidad de la identidad del alertador es el principio incuestionable que debe estar presente a lo largo de todo el procedimiento (art. 9 y 16). Además de la obligación de facilitar un acuse de recibo de la comunicación al alertador, deberá designarse a una persona imparcial encargada de realizar el seguimiento, y con la que mantendrá la comunicación con el alertador. Finalmente, y en un plazo no superior a 3 meses, deberá darse respuesta a la denuncia recibida.

El Capítulo VI, dedicado en exclusiva a las Medidas de Protección de las personas afectadas, prohíbe todo tipo de represalias –incluidas las amenazas y tentativas de represalias–, tales como el despido, cambio de puesto de trabajo, amonestación, trato desfavorable, etc. (art. 19), y ofrece medidas de apoyo (art. 20) al denunciante, como el asesoramiento gratuito, completo e independiente, asistencia efectiva y jurídica en los procesos penales y/o civiles que se puedan derivar y apoyo psicológico en el marco de un proceso judicial, entre otras.

Debemos remarcar que la Directiva impone la obligación a los Estados Miembros de imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a quienes intenten impedir este tipo de comunicaciones, adopten medidas de represalia contra los alertadores, promuevan procedimientos abusivos contra aquellos e incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los alertadores. Cabe añadir que, por su parte, los alertadores también serán sancionados cuando hayan revelado públicamente información a sabiendas de su falsedad (art. 23).

En definitiva, la Directiva pretende reforzar, a través de una protección eficaz del alertador, el cumplimiento del deber de denunciar aquellas infracciones del Derecho de la UE que puedan provocar graves perjuicios al interés público. Y para cumplir con dicho objetivo, los Estados Miembros deberán poner en vigor la transposición de esta norma comunitaria, como máximo, hasta el 17 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que las entidades jurídicas del sector privado de entre 50 y 249 trabajadores, puedan trasponerla, como máximo, hasta el 17 de diciembre de 2023 (art. 26).

 

SÁNCHEZ SEVILLA
Defensa Penal & Compliance

 

 

 

 

 

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