Absolución por falsedad documental en licencia de conducción extranjera

La Jefatura Provincial de Tráfico detectó irregularidades en el soporte papel, cuando el ciudadano presentó la licencia de conducción para su canje administrativo en nuestro país, en virtud del convenio bilateral firmado entre ambos países.

El ciudadano, residente legal en España y con licencia de conducción de su país de origen, instó el correspondiente procedimiento administrativo de canje ante la Jefatura Provincial de Tráfico, a fin de obtener la licencia de conducción española mediante la entrega de la original de su país de origen, en méritos del convenio bilateral de reconocimiento de licencias firmado entre ambos países.

Sin embargo, la Jefatura Provincial de Tráfico detectó diversas irregularidades en la documentación entregada, que motivó que tales hechos fueran inmediatamente puesto en conocimiento de la autoridad judicial competente, incoándose un procedimiento penal contra el titular por un supuesto delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil contenido en el artículo 392 del Código Penal.

En el caso que nos ocupa, la prueba documental aportada por SÁNCHEZ SEVILLA Defensa Penal & Compliance, en defensa de los legítimos intereses del investigado, pudo corroborar que, por un lado, el ciudadano era legítimo titular de la licencia de conducción, y por tanto, que éste carecía de motivación alguna para alterarlo o modificarlo, y por otro lado, que la precariedad detectada respecto del soporte papel derivaba del propio procedimiento de expedición en el país de origen, lo que, finalmente, conllevó la absolución de éste con todos los pronunciamientos favorables.

Se da la circunstancia que, desde la modificación del Código Penal en 2010, cualquier falsificación en documento público, oficial o mercantil proveniente de terceros países realizada por particular es susceptible de sanción penal en nuestro territorio nacional, con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, incluso si tal alteración o modificación se produjo en un tercer país, siempre que dicho documento se hubiese utilizado o se hubiera traficado con él en nuestro territorio nacional.

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