Cobro de lotería como método de blanqueo

El cobro de billetes de lotería premiados es uno de los métodos de blanqueo más populares

Desde hace años, la mañana de hoy, 22 de Diciembre, se asocia al Sorteo de Lotería de Navidad. Las voces de las niñas y niños del Colegio de San Ildefonso se cuelan en muchos hogares, empresas y restaurantes, que sintonizan sus radios y televisores con la esperanza de que la suerte los visite.

Sin embargo, otros viven ese día con otras “ilusiones”: localizar a un premiado y “comprarle” el billete para cobrarlo, justificando la procedencia de un dinero normalmente obtenido ilícitamente. Es decir, para ellos la lotería es un método de blanqueo o lavado de activos.

Uno de los casos más mediáticos fue el del político Carlos Fabra, del Partido Popular de Castellón. Éste afirmó, ante el requerimiento para que justificara el origen de más de dos millones de euros, que entre 2000 y 2011 le había tocado la lotería ¡¡siete veces!!

La “venta” del premio por parte del agraciado puede acarrearle consecuencias legales

Mientras el defraudador consigue blanquear el equivalente al premio, el agraciado, que recibe en mano algo más del valor, puede enfrentarse a duras consecuencias legales:

  • Fuertes sanciones económicas por parte de Hacienda, al no poder justificar la procedencia del dinero recibido en mano.
  • Ser acusado en un procedimiento penal, por haber participado, aun de forma imprudente, en la comisión de un delito de blanqueo de capitales, cuyas penas pueden llegar a ser de prisión.

Al respecto, es necesario aclarar en qué consiste el delito de blanqueo de capitales (o lavado de activos).

Se trataría de una acción o intento de ocultar o disfrazar la ilegalidad de unos ingresos, otorgándoles apariencia legal. Con ello, el defraudador pretende evitar la confiscación por parte de las autoridades y poder utilizarlo como si de dinero lícito se tratara.

La empresa no está exenta de responsabilidad ante estas prácticas ilícitas

Como ya alertaron los propios Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), la empresa no está exenta de incurrir en posibles responsabilidades fiscales y penales por participar en estas prácticas ilícitas.

La trama es simple. El verdadero titular del premio, normalmente miembro de la empresa, lo adjudica a ésta, beneficiándose de las ventajas fiscales derivadas de integrarlo en la base imponible del Impuesto de Sociedades, lo que le permite tributar hasta tres veces menos de lo que debería tributar una persona física.

Las empresas más beneficiadas suelen ser las que se encuentran en pérdidas, ya que compensan la pérdida con esa “ganancia” y solicitan la devolución del gravamen del premio a Hacienda, consiguiendo no tributar nada por el cobro del premio.

Por todo ello, si resultan “tocados por la suerte”, no utilicen la lotería como método de blanqueo y disfruten del premio de una forma lícita y responsable.  Eso sí, después de haber cumplido con sus obligaciones fiscales y tributarias.

Y si no son premiados, que no les falte la salud, pues hoy es el bien más preciado ante los difíciles tiempos que nos toca vivir. ¡Suerte y salud!

Rafael Sánchez Sevilla
Abogado – Socio Director
SÁNCHEZ SEVILLA – Defensa Penal & Compliance
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