¿Qué empresas estarán obligadas a establecer un Canal de Denuncias?

Determinadas empresas y entidades públicas estarán obligadas a establecer un Canal de Denuncias a partir de Diciembre de 2021

¿Todas las empresas estarán obligadas a establecer un Canal de Denuncias en sus estructuras organizativas? No, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 limita esta obligación a:

  • las empresas con 50 o más trabajadores, con independencia de sus actividades (art. 8.3);Whistleblower
  • las empresas que presten servicios y/o productos en mercados financieros (Anexo, Parte I.B);
  • las empresas consideradas sujetos obligados por la Directiva (UE) 2018/843, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (Anexo, Parte II);
  • y todas las entidades públicas, incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas a su control (art. 8.9 primer párrafo).

Excepciones

La Directiva deja abierta la posibilidad de que los Estados miembro puedan eximir de esta obligación a las entidades públicas de municipios con menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores.

Está por ver cuál será la decisión de nuestro legislador, ya que, aunque esta normativa europea es de obligado cumplimiento a partir de Diciembre de 2021, aún no ha sido incorporada a nuestro derecho interno.

Posibilidad de compartir recursos y/o gestión conjunta

No obstante lo anterior, la Directiva permite que diferentes empresas o entidades públicas, en determinados supuestos, puedan compartir recursos o incluso gestionar sus respectivos Canales de Denuncias de forma conjunta.

Así pues, varias empresas del mismo grupo, que individualmente tengan entre 50 y 249 trabajadores, podrían compartir recursos para la recepción de denuncias y su posterior investigación. Sin embargo, las obligaciones de confidencialidad, dar respuesta al denunciante y tratar la información denunciada se mantendría individualizado para cada de ellas (art. 8.6).

También sería posible que las entidades públicas de varios municipios compartan la gestión del Canal de Denuncias interno, siempre que esté encargado a una autoridad municipal conjunta y se diferencie de forma autónoma del Canal de Denuncias externo (art. 8.9 tercer párrafo).

Rafael Sánchez Sevilla
Socio Director de SÁNCHEZ SEVILLA Defensa Penal & Compliance
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