Canal de Denuncias, herramienta fundamental del Compliance Penal

El Canal de Denuncias o Canal Ético está llamado a ser una herramienta fundamental para que las empresas introduzcan en sus organizaciones la cultura ética de cumplimiento

 

El pasado 18 de marzo tuvo lugar el webinar “Canal de Denuncias, herramienta fundamental del Compliance Penal”.

El evento fue organizado por el Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC) y el  Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Reus, e intervino como ponente invitado nuestro socio director Rafael Sánchez Sevilla.

Para quienes no pudieron asistir, podrán encontrar el enlace en la propia página web del CICAC (ver aquí).

Sin perjuicio de ello, a continuación compartimos unas breves notas sobre algunas de las conclusiones de dicha jornada formativa.

1. Obligatoriedad para determinadas empresas

La Directiva Europea (EU) 1937/2019 impone la obligación a determinadas empresas que implementen un Canal de Denuncias en su organización.

Aunque la trasposición a nuestro derecho interno aún está en fase de consulta pública, su incorporación debe producirse antes de Diciembre de 2021, pues es la fecha fijada por la propia Directiva para el inicio de esta obligación por parte de las empresas afectadas.

2.- Su finalidad es dar uniformidad, seguridad jurídica y unos principios mínimos comunes para todos los Estados miembros

Hasta ahora, no existía una normativa común para los Estados miembros en materia de Canal de Denuncias y Protección del Denunciante.

Sin embargo, y a raíz de esta nueva normativa, se garantiza la debida protección al ciudadano que decida denunciar posibles irregularidades por estas vías, prohibiendo bajo sanción que la empresa impida o dificulte su acceso, o incluso adopte represalias.

3.- Para que su implantación sea eficaz, debe acompañarse de otros elementos que configuran un Programa de Compliance Penal

Carece de sentido incorporar un Canal de Denuncias sin conocer los riesgos que ponen en peligro a la empresa. Por ello, es recomendable que, con carácter previo, se identifiquen esos riesgos a través de un Análisis o Mapa de Riesgos.

Una vez identificados, la forma idónea para comunicar que no se tolerarán determinadas conductas será por medio del Código Ético y del Sistema Disciplinario, en los que se publicarán las conductas prohibidas y las sanciones a imponer en caso de incumplimiento.

Por último, la empresa deberá impartir la debida formación respecto del uso del Canal de Denuncias, ya que sin ésta no será posible alcanzar los objetivos de prevención planteados.

Así, si la empresa se decanta por este modelo de implementación, sin duda puede beneficiarse de la eximente o atenuante prevista en el art. 31 bis apartado 5 del Código Penal, ya que habría incorporado varios elementos que configuran un Programa de Compliance Penal.

4.- Tras la recepción de una denuncia, la empresa debe poner en marcha un procedimiento de comprobación o investigación interna

Ese procedimiento de comprobación o investigación interna debe estructurarse en tres fases:

  • Fase de análisis preliminar, tendente a identificar la naturaleza jurídica de la denuncia y ordenar el procedimiento correspondiente. Por ejemplo, si la denuncia fuese en realidad una queja, ésta debería derivarse al departamento correspondiente. O si se tratase de un ilícito, un incumplimiento o una no conformidad, debería ordenarse una investigación para su esclarecimiento.
  • Fase de comprobación, si resultase necesario realizar cualquier tipo de investigación interna para esclarecer los hechos denunciados y recabar los indicios probatorios que la corroboren o descarten.
  • Y fase de resolución, que dependerá de los hallazgos obtenidos en la anterior fase: (i) archivo, si no resultó acreditado el hecho denunciado; (ii) sanción disciplinaria, si se trató de una no conformidad o incumplimiento; o (iii) denuncia ante la autoridad judicial, si era un ilícito.

En cualquier caso, este procedimiento deberá ser extremadamente respetuoso con la normativa vigente (laboral, constitucional, penal, protección de datos, etc.), ya que cualquier extralimitación puede provocar la ilicitud de la prueba si es aportada a un procedimiento judicial.

5.- El abogado se revela como el perfil profesional más idóneo para encargarse de la gestión del Canal de Denuncias

Aunque no se trata de una función reservada en exclusiva al abogado, sí que se revela como el perfil más idóneo, dada la transversalidad de las potenciales comunicaciones que pueden recibirse a través del mismo.

Por ello, un amplio conocimiento de las distintas ramas jurídicas (penal, laboral, mercantil, etc.) permite que el análisis preliminar sea más certero. Por ejemplo, redirigiendo la comunicación al departamento correspondiente cuando no sea una cuestión jurídica. U ordenando la acción adecuada para esclarecer un hecho que puede ser un ilícito, una no conformidad o un incumplimiento.

En cuanto a si es preferible que tal función sea asumida por el abogado interno o externo de la empresa, debe ser ésta quien decida sopesando las ventajas y desventajas que implican una u otra opción.

Conclusión

En definitiva, el Canal de Denuncias o Canal Ético está llamado a convertirse en el motor o palanca para introducir la cultura ética de cumplimiento en los negocios.

SÁNCHEZ SEVILLA – Defensa Penal & Compliance

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